El caso trata sobre la impugnación del DACO a la Sección 4.1(g) del OMA y una resolución del NEPR que concedían a LUMA un relevo de responsabilidad por negligencia ordinaria. El DACO alegó que el NEPR usurpó funciones legislativas al otorgar inmunidad sin autorización expresa. La Asamblea Legislativa coincidió en que la medida era inconstitucional. El Tribunal Supremo, mediante certificación intrajurisdiccional, resolvió que el relevo actuaba como inmunidad y que otorgarla excede la autoridad de una agencia, violando la separación de poderes. La decisión protege a los consumidores al asegurar que solo la Asamblea Legislativa puede limitar su derecho a reclamar daños por servicios eléctricos deficientes.
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