El memorando, emitido por la Oficina del Inspector General, establece aclaraciones sobre el alcance y obligaciones del Memorando OIG-ME-2026-02. Aplica a todas las entidades gubernamentales bajo la Ley 15-2017, incluyendo entidades matrices y adscritas. Detalla que la certificación de cumplimiento debe identificar expresamente cada entidad y su estado respecto a las cartas circulares de la OIG. Si la entidad matriz no certifica por todas sus adscritas, estas deben emitir certificaciones individuales o solicitar una certificación enmendada. Además, requiere justificar y presentar un plan de trabajo si no se ha implementado alguna carta circular, establece el plazo para remitir la certificación y documentación antes del 21 de julio de 2026.
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