El Reglamento Núm. 8 define las disposiciones para garantizar la seguridad en las instalaciones de la OIG. Incluye normas sobre acceso, registro de visitantes, manejo de armas, dispositivos electrónicos, uso de detectores de metales y sistemas de vigilancia electrónica. También regula la custodia y uso de grabaciones, establece protocolos para inspecciones y quejas, y detalla las responsabilidades del Oficial de Seguridad. Su propósito es salvaguardar la integridad física de empleados, contratistas y visitantes, así como proteger la propiedad pública, cumpliendo con leyes locales y federales sobre seguridad y salud ocupacional.
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